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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 73 Bis 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 73 Bis 1.

Para los efectos señalados en los artículos 73 y 73 Bis, se entenderá por:

a) Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.

b) Funcionarios.- al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

c) Interés Directo.- cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

d) Poder de mando.- al supuesto que actualice una persona física acorde con lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley.



Federal de México Artículo 73 Bis 1 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...73 73 Bis 73 Bis 1 74 75 ...281

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